jueves, 10 de noviembre de 2011

Tarea 6

Elementos de la Factura Electrónica



Elementos de la Factura NORMAL



Tarea 5

BALANCE GENERAL










Conceptos para la clasificación del Activo (DERECHOS) y Pasivo (OBLIGACIONES).

1. Clasificación del Activo: Los valores (bienes y derechos) que forman el Activo se clasifican, atendiendo a su mayor y menor grado de disponibilidad, en 3 grupos homogéneos:

... Activo Circulante

... Activo Fijo o no circulante

...Activo Diferido o cargos Diferidos

2. Grado de Disponibilidad: Es la mayor o menor facilidad que se tiene para convertir en efectivo el valor de un determinado bien.

3. Mayor Grado de disponibilidad: Un bien tiene mayor grado de disponibilidad, en tanto sea más fácil su conversión en efectivo.

4. Menor Grado de disponibilidad: Un bien tiene menor grado de disponibilidad, en tanto sea menos fácil su conversión en dinero en efectivo.

5. Activo Circulante: Grupo que esta Formado por todos los bienes y derechos del negocio que están en rotación o movimiento constante y que tienen como principal característica la fácil conversión en dinero en efectivo.

6. Caja y Bancos: Valores que deben aparecer en primer y segundo lugar en el activo circulante por ser disponibles, o sea que son valores que no necesitan ninguna conversión para ser dinero en efectivo, puesto que ya lo son.

A este grupo también se le conoce con el nombre de Activo Disponible, ya que son valores de los que se puede poner inmediatamente.

7. Clientes: Las cuentas de los clientes también deben aparecer en el Activo Circulante por su fácil conversión en dinero en efectivo. Son de fácil recuperación debido a que el negocio les dá un corto plazo para pagar.

8. Mercaderías: También son de Activo Circulante porque son también de fácil conversión en dinero en efectivo, debido a que constantemente se están realizando.

9. Activo Fijo: Grupo que está formado por todos aquellos bienes y derechos de propiedad del negocio que tienen cierta permanencia o fijeza, y que han adquirido con el propósito de usarlos y no de venderlos, pero que cuando se encuentran en malas condiciones o no prestan un servicio efectivo si se podrán vender o cambiar.

10. Activo fijo: Principales bienes y derechos que lo forman: Terrenos, Edificios, Mobiliario, unidades de transporte, Maquinaria, Depósitos en Garantía, acciones y valores, etc.

11. Activos Diferidos o Cargos Diferidos:Grupo que está formado por todos aquellos gastos pagados por anticipado, por los que se espera recibir un servicio aprovechable, ya sea en el ejercicio en curso o en ejercicios posteriores.

12. Activo Diferido: Principales gastos pagados por anticipado que lo forman:

- Gastos de instalación, primas de seguros, rentas pagadas por anticipado, intereses pagados por anticipado.

- Características de estos gastos pagados por anticipado es que su valor va disminuyendo conforme se van consumiendo o conforme transcurre el tiempo.

13. Notas del Activo: a) El vencimiento de las cuentas por cobrar debe ser en un plazo no mayor de un año, para poderlas considerar como un Activo Circulante.

b) Las cuentas por cobrar se deben considerar como un Activo Fijo o No Circulante, cuando su vencimiento sea en un plazo mayor de un año o más, a partir de la fecha del Balance.

14. Clasificación del Pasivo: Las deudas y obligaciones que forman el Pasivo se clasifican, atendiendo a su mayor y menor grado de exigibilidad, en 3 grupos:

... Pasivo Circulante

... Pasivo Fijo o No Circulante

... Pasivo Diferido

15. Grado de Exigibilidad: Es el menor o mayor plazo de que se dispone para liquidar una deuda ú obligación.

16. Mayor Grado de Exigibilidad: Una deuda o una obligación tiene mayor grado de exigibilidad, en tanto sea menor el plazo de que se dispone para liquidarla.

17. Menor Grado de Exigibilidad: Una deuda o una obligación tiene menor grado de exigibilidad, en tanto sea mayor el plazo de que se dispone para liquidarla.

18. Pasivo Circulante: Grupo que está formado por todas las deudas y obligaciones cuyo vencimiento sea en un plazo menor de un año. Tienen como característica principal que se encuentran en constante movimiento o rotación.

19. Pasivo Fijo: Grupo que está formado por todas las deudas y obligaciones con vencimiento mayor de un año, contando a partir de la fecha del Balance.

20. Pasivo Diferido: Grupo que está formado por todas aquellas cantidades cobradas por anticipado, por las que se tienen la obligación de proporcionar un servicio, tanto en el mismo ejercicio como en los posteriores. Su característica es que su valor va disminuyendo con el transcurso del tiempo o cuando se vayan proporcionando dichos servicios.


Tarea 4

Obligaciones laborales de una empresa


Para un empresario es importante conocer las obligaciones principales que nacen de la relación laboral y que tiene no solo frente a sus propios trabajadores, si no frente a organismos laborales a través de los cuales se cumplen esas obligaciones. En su relación con los trabajadores, el empresario va a encontrar que tiene que hacer ciertos pagos y aportaciones que, a corto o mediano plazo, sirven para que el trabajador obtenga beneficios económicos o protección para ciertas necesidades de su vida.

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Desde la Constitución de 1917, se estableció la obligación de los patrones de pagar a los trabajadores la participación en las utilidades. Sin embargo, por falta de reglamentación de esa presentación no fue si no hasta 1963 que esa obligación se pudo cumplir, pues a partir de esa fecha ya existen reglas para fijar el importe y hacer el reparto individual.
La participación en las utilidades consiste en el pago que los patrones deben hacer a sus trabajadores, de una parte de las ganancias que obtengan en cada ejercicio fiscal. Este derecho no convierte a los trabajadores en socios de la empresas, por que solamente tienen derecho a una parte de las ganancias y no les afectan las pérdidas, como sucede con los socios. Al finalizar cada ejercicio fiscal, el patrón está obligado a presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su declaración anual al impuesto sobre la renta, para lo cuál cuenta con un plazo que se vence el 31 de marzo de cada año. En esa declaración, debe también el patrón hacer constar cuál es el importe de la participación en las utilidades a que globalmente tendrán derecho los trabajadores, para cuyo objeto está obligado el patrón a seguir las reglas que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglas generales sobre el reparto de utilidades
La ley federal del trabajo obliga al patrón a entregar una copia de la carátula de su declaración a los representantes de los trabajadores, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hizo el pago. Esta obligación tiene el propósito de que los trabajadores se enteren de cuánto les corresponde por concepto de reparto de utilidades y cómo llegó el patrón a fijar el importe total para que, si no están de acuerdo presenten su objeción ante la Secretaría de Hacienda durante los 30 días siguientes. Independientemente de lo anterior, el patrón está obligado a pagar a sus trabajadores, la participación de las utilidades que corresponde a cada uno de ellos y para ello, debe seguir las reglas que establece la Ley Federal del Trabajo. En otras palabras, el pago de la participación debe hacerse antes del día último de mayo. El monto de la utilidad repartible, es un 10% sobre las utilidades calculadas conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este porcentaje estará vigente hasta que la comisión nacional de la participación de las utilidades lo modifique.
Reparto individual delas utilidades a los trabajadores
Para hacer más equitativo el reparto, ordena la Ley Federal del Trabajo que el monto total de la utilidad repartible se divida en dos partes exactamente iguales. El 50% se repartirá a los trabajadores en función de los días trabajados por cada uno de ellos, y el otro 50% se les repartirá en función del total de salarios recibidos por cada trabajador. De esta manera, los trabajadores de salario más bajo, tienen derecho, en cuanto a la mitad de la utilidad repartible, a la misma proporción que los trabajadores de salarios más altos, que generalmente son los llamados trabajadores de confianza. Para llegar a estos resultados. es necesario conocer el total de días trabajados por todos los trabajadores con derecho a reparto. El 50% de la utilidad repartible se divide entre ese total de número de días trabajados y se obtiene así un factor por cada día trabajado. De esta manera para determinar el reparto individual, se multiplicará ese factor por el total de días laborados por cada trabajador y se llega así a determinar la mitad de la participación que corresponde a cada uno. Para obtener el monto de cada mitad, es necesario calcular el total de remuneraciones pagadas a los trabajadores que van a participar en las utilidades, siguiendo las reglas que establecen los artículos 1224 y 1227, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
Reglas excepcionales
El artículo 126 de la Ley establece los casos de empresas que no están obligadas a repartir utilidades, a pesar de que las tengan. Entre ellas las de nueva creación hasta por el término de un año. Otras instituciones como las de beneficencia, por ejemplo la Cruz Roja o el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque no tienen fines de lucro. Fuera de estos casos expresamente señalados en la ley, resulta evidente que están obligadas a repartir utilidades, todas aquellas empresas que las tengan.
Es una idea muy difundida pero errónea, considerar, por ejemplo, que no están obligadas a repartir utilidades las asociaciones o sociedades civiles. Tal vez esa creencia deriva del hecho de que tales organizaciones no persiguen por su misma naturaleza fines de lucro; pero si tienen utilidades, nada las exime de la obligación de repartirlas. Lo que ocurre con ese tipo de empresas es que tienen una regla especial para el reparto, que no está prevista en la ley sino en la resolución de la Comisión Nacional de la participación de utilidades, y que consiste en que hay un tope para su reparto de utilidades obligatorio y es el importe de un mes de salario, como marca el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, no obstante que aritméticamente los trabajadores de esas empresas tuvieron derecho a un pago superior a ese mes de salario.
Aportaciones al Infonavit
También desde la Constitución de 1917 se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Durante muchos años no se cumplió realmente con esta obligación por dos razones; la primera, el elevado costo que significaría proporcionar casas-habitación a cada trabajador y, en segundo lugar, por que no estaba reglamentado el cumplimiento de ese deber. Es decir, no se sabía con exactitud en que plazos y bajo qué condiciones, cada patrón debería proporcionar las casas habitación. En vista de lo anterior, hubo necesidad de encontrar un sistema que resultara más práctico y de alguna manera menos costoso para el trabajador. La solución, propuesta precisamente por los patrones, fué aceptada por los otros dos sectores, es decir, el gobierno y los trabajadores, y se creó así un organismo descentralizado que se llama Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, conocido como Infonavit Los patrones entregan al Infonavit una aportación del 5% sobre el salario integrado (ver la siguiente sección) de cada trabajador a su servicio a fin de constituir un capital del que se toman los recursos para conceder créditos a los trabajadores que resulten favorecidos por ese sistema y de esa manera los patrones cumplen con la obligación prevista en la Constitución y repetida en la Ley Federal del Trabajo. Esas aportaciones del 5% deben entregarse a una institución bancaria por cada bimestre vencido y se tomarán en cuenta los días efectivamente laborados por cada trabajador en ese plazo. Los pagos deberán realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al vencimiento del bimestre para no causar recargos.
Prima de antigüedad
Es conveniente que el empresario identifique en que consiste la antigüedad de los trabajadores a su servicio y qué consecuencias económicas tiene. La antigüedad es la permanencia continuada de un trabajador al servicio del mismo patrón. Durante mucho tiempo, la antigüedad solo se consideraba para los ascensos a puestos superiores y para dar mayor periodo de vacaciones a los trabajadores más antiguos. A partir de la ley de 1970 se dio otro significado a la antigüedad, que indudablemente repercute económicamente en la empresa y también en el manejo de los recursos humanos. La prima de antigüedad es una prestación a la que tienen derecho sólo los trabajadores de planta de las empresas. Esto significa claramente, de acuerdo con el artículo 162 de la ley, que los trabajadores temporales o eventuales, en ningún caso tienen derecho al pago de esta prestación, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, pues solo son acreedores a ella los trabajadores de planta. La prima de antigüedad consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados cuando concluye por cualquier causa la relación de trabajo; y en el supuesto de separación voluntaria, cuando de hayan computado por lo menos 15 años de servicios. Procede su pago cuando el trabajador ha dejado de serlo, es decir, cuando por cualquier causa el contrato de trabajo ha terminado con la empresa, es decir, que si el trabajador continúa al servicio de la empresa, en ningún momento tiene derecho al pago de la prima de antigüedad. Esta prestación no toma en cuenta los buenos o malos servicios del trabajador, pues solo es un premio por la permanencia continuada del trabajador dentro de la misma empresa, al servicio del mismo patrón, que es lo que podemos considerar "antigüedad". El único caso en que se exige el término de 15 años cumplidos de servicios para tener derecho al pago de prima de antigüedad es el de la separación voluntaria de los trabajadores, es decir, si el trabajador renuncia al trabajo y no tiene 15 años cumplidos de servicios, no tendrá derecho al pago de esta prestación. En todos los demás supuestos de separación del trabajador, se le debe pagar la prima de antigüedad a él o a sus beneficiarios dependientes económicos. Esto resulta injusto para los trabajadores que se separan voluntariamente de la empresa, pero hasta ahora, mientras no cambie el texto de la ley y el criterio de nuestras autoridades judiciales y de trabajo, es la regla establecida. Otro caso de pago de prima de antigüedad que, como acaba de decirse, tiene que hacerse en todos los supuestos, ya que no se exige la antigüedad mínima de 15 años de servicio, es por ejemplo, la muerte del trabajador. En ese caso, el pago se hará a los beneficiarios dependientes del trabajador que designe la junta de Conciliación y Arbitraje.
Bases para el cálculo del pago de la prima de antigüedad
Como se ha dicho, la prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de salario por cada año cumplido de servicios. No obstante que la ley así lo establece, la Suprema Corte de Justicia, ha dicho que el pago procede en forma proporcional, es decir, que no se necesitan computar años completos de servicios, sino fracciones de año.
Este criterio de nuestro máximo tribunal, indica que se ha convertido el pago de prima de antigüedad en el importe de un día de salario por cada mes de servicios prestados por el trabajador, si tomamos en cuenta que se trata de 12 días por año y que éste tiene 12 meses. Para el pago de prima de antigüedad debe considerarse el salario que percibía el trabajador en el momento en que ocurre su separación del servicio, sea por muerte, separación voluntaria, reajuste, cierre de la empresa o cualquier otro motivo.
Pero hay un salario máximo o tope para el pago de esta prestación, consistente en el doble del salario mínimo que rija en la zona o región económica de que se trata.
Esto, naturalmente va a afectar más a los trabajadores de salario más alto, por ejemplo, los trabajadores de confianza, a quienes se aplica también el pago de esta prestación, pero a quienes el salario tope va a resultar más perjudicial, por que hay límite para el cálculo de esta prestación. Si el salario está entre el mínimo y el doble del mínimo, la base para el cálculo de esta prestación es realmente el salario que percibía.
La aplicación de un salario tope tiene el propósito de que las empresas no se descapitalicen con el pago de esta prestación, es decir que no pierdan su capital social con la liquidación de la prima de antigüedad a sus trabajadores. Con esta misma idea el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo ha establecido en su fracción IV otro límite; no está obligado el patrón a liquidar a los trabajadores el pago de la prima de antigüedad, si no hasta el 10% del total de dichos trabajadores, aun que tengan derecho a su pago más empleados.
Por ejemplo, si en una empresa con 20 trabajadores en total, tuvieran derecho a pago de prima de antigüedad por terminar sus contratos cuatro trabajadores, la empresa no está obligada si no a liquidar a dos de ellos seleccionando a los más antiguos, es decir al 10% del total de los trabajadores que existen en la empresa y los excedentes tendrán que esperar hasta el año siguiente para recibir el pago.
Este topo de porcentaje total de trabajadores a quién se aplica la prestación tiene también un propósito de protección a la empresa; pero en este supuesto no es protección económica, si no que busca no descapitalizar en recursos humanos al patrón. En otras palabras, que no pierda la empresa al mismo tiempo a un número considerable de sus trabajadores porque podría trastornarse la productividad normal del negocio.
Información obtenida del Programa de Desarrollo Empresarial, impartido por _Nacional Financiera. Módulo de Recursos Humanos. Edición: Dirección de Capacitación y Asistencia Técnica Empresarial y Subdirección de Publicaciones. México., 1992
Cotización en el Seguro Social
El Instituto Mexicano del Seguro Social consta de las siguientes ramas: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez. cesantía en edad avanzada y muerte y guarderías infantiles.
En todas estas ramas, el patrón tiene la obligación de cotizar y, la cotización se aporta al Instituto Mexicano del Seguro Social.
El salario base de cotización es el salario integrado.
El pago de cuotas debe hacerse al IMSS.
El pago de las cuotas debe hacerse por bimestres vencidos y dentro de los primeros quince días del mes siguiente, para evitar recargos.
Para las ramas que se pagan al IMSS, se hace un pago provisional en el mes non del bimestre, que consiste en el 50% del total de cuotas aportadas en el bimestre inmediato anterior.
En todos los casos de pago de cuotas al Seguro Social, éstas deben calcularse conforma el salario integrado. Ayuda mucho el texto del artículo 32 de la Ley para no integrar el salario con algunas partidas; pero en caso de dudas conviene consultar cuidadosamente al contador de la empresa, al abogado o a cualquier otra persona que pueda tener un criterio correcto sobre la integración del salario, pues si se integra con partidas de más, incorrectamente, después es muy difícil retroceder y volver a la integración correcta del salario.
El pago de cuotas que el patrón debe hacer al Instituto Mexicano del Seguro Social es uno de los factores de costo más importantes para la empresa, pues se trata de un desembolso considerable por cada trabajador que tiene a su servicio. Si además, tenemos en cuanta que el patrón tiene la obligación de retener la cuota correspondiente al trabajador en dos de las ramas del Seguro Social y enterar esas cuotas obreras junto con las suyas, se verá la importancia de conocer los detalles sobre el monto de tales cuotas y sobre el pago oportuno.
Por otra parte debe tenerse también presente que si no retiene oportunamente la cuota obrera y paga al Instituto, éste le exige responsabilidad solidaria, es decir, que el patrón responde frente al Seguro Social por las cuotas obrero-patronales.
Monto de las cuotas
Como ya se expresó, el patrón aporta en las ramas que constituyen el Seguro Social. Pero hay ramas, las cuales son las de enfermedades y maternidad, e invalidez, cesantía en edad avanzada y muerte, en las que el trabajador también está obligado legalmente a aportar, salvo que se trate de trabajadores de salario mínimo, en cuyo caso el patrón aporta la cuota obrera.
El monto de la cuota obrera en las ramas de enfermedad y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía y muerte, está señalado con toda claridad en los artículos 114 y 177 de la Ley del Seguro Social.
En el primer caso, es decir, de enfermedades y maternidad el monto es de 3% del salario integrado.
En el caso de la otra rama, el monto es variable cada año por que cambia el porcentaje y conviene tener presente el texto del Artículo 177 y las disposiciones transitorias del decreto de reformas a la Ley del Seguro Social más reciente, por que como se acaba de expresar, ese monto va cambiando cada año.
También es muy conveniente tener en cuenta otra regla que contiene el artículo 44 del Seguro Social. Si el patrón no ha hecho oportunamente la deducción de la cuota obrera del salario de los trabajadores en esas dos ramas no podrá descontar más allá del monto de cuatro semanas, pues si trata de hacerlo, las cuotas corren por su cuenta.
Esto significa que debe tener cuidado en el momento del pago del salario de hacer oportuna retención de la cuota obrera que corresponde a cada trabajador, para poder hacer los pagos al Seguro Social dentro de los pagos bimestral y mensual.
Defensa de los patrones contra actos del Instituto Mexicano del Seguro Social
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo descentralizado por servicio, lo que significa que no es propiamente una autoridad. Tiene el mismo carácter del Infonavit, de la UNAM y de otros organismos descentralizados que no son autoridad pero que realizan actos que pueden repercutir en terceros, en este caso, repercutir en los intereses de los patrones.
Si por cualquier motivo el IMSS realiza un acto en contra de los patrones que pueda afectar a los derechos de éstos, la propia Ley del Seguro Social y algunos de sus reglamentos establecen los medios de defensa más comunes.
Los más frecuentes son:
a) El trámite de aclaraciones
b) El recurso de inconformidad
c) El juicio de nulidad ante el tribunal fiscal de la federación Pondremos en seguida ejemplos de los casos más frecuentes.
El supuesto en que el IMSS puede realizar actos que afecten al patrimonio de las empresas es frecuentemente el cobro d



cuotas. No es raro que el Instituto pretenda que el patrón no ha pagado las cuotas correctamente y entonces le formula lo que se llama un liquidación complementaria. Esa liquidación complementaria, en los casos más frecuentes se refiere a la mala integración del salario, en opinión del Instituto, a que no se cotizó respecto de todos los trabajadores y algunas otras situaciones similares. La liquidación complementaria debe notificarse por escrito a la empresa en el domicilio que tenga señalado frente al IMSS.



Referencias:

Tarea 3




 Las empresas pueden clasificarse de acuerdo a la actividad que desarrollan en:

a.    Industriales: La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas. Estas a su vez se clasifican en:

Extractivas; Son las que se dedican a la extracción de recursos naturales, ya sea renovables o no renovable.

Manufactureras: Son aquellas que transforman las materias primas en productos terminados y pueden ser productoras de bienes de consumo final o de producción.

Agropecuarias: Como su nombre lo indica su función es la explotación de la agricultura y la ganadería.

b.   Comerciales: Son intermediarios entre el productor y el consumidor, su función primordial es la compra - venta de productos terminados. Se pueden clasificar en :

· Mayoristas: Son aquellas que efectúan ventas en gran escala a otras empresas tanto al menudeo como al detalle. Ejemplo: Bimbo, Nestlé, Jersey, etc.

· Menudeo: Son los que venden productos tanto en grandes cantidades como por unidad ya sea para su reventa o para uso del consumidor final. Ejemplo: Sams Club, Cosco, Smart & Final, y la Abarrotera de Tijuana.

· Minoristas o Detallistas: Son los que venden productos en pequeñas cantidades al consumidor final. Ejemplo: Ley, Comercial Mexicana, Calimax, etc.

· Comisionistas: Se dedican a vender mercancías que los productores dan en consignación, percibiendo por esta función una ganancia o comisión.

c.    Servicios: Como su nombre lo indica son aquellos que brindan servicio a la comunidad y pueden tener o no fines lucrativos. Se pueden clasificar en:

· Servicios públicos varios ( comunicaciones, energía, agua )

· Servicios privados varios (servicios administrativos, contables, jurídicos, asesoría, etc).

· Transporte (colectivo o de mercancías)

· Turismo

· Instituciones financieras

· Educación

· Salubridad ( Hospitales )

· Finanzas y seguros

SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL: Dependiendo del origen de las aportaciones de su capital y del carácter a quien se dirijan sus actividades las empresas pueden clasificarse en:

a.    Públicas: En este tipo de empresas el capital pertenece al Estado y generalmente su finalidad es satisfacer necesidades de carácter social. Las empresas públicas pueden ser las siguientes:

· Centralizadas: Cuando los organismos de las empresas se integran en una jerarquía que encabeza directamente el Presidente de la República, con el fin de unificar las decisiones, el mando y la ejecución. Ejemplo: Las secretarías de estado, Nacional Financiera ( Nafin )

· Desconcentradas: Son aquellas que tienen determinadas facultades de decisión limitada, que manejan su autonomía y presupuesto, pero sin que deje de existir su nexo de jerarquía. Ejemplo: Instituto Nacional de Bellas Artes.

· Descentralizadas: Son aquellas en las que se desarrollan actividades que competen al estado y que son de interés general, pero que están dotadas de personalidad, patrimonio y régimen jurídico propio. Ejemplo: I.M.S.S, CFE., ISSSTECALI, Banco de México.

· Estatales: Pertenecen íntegramente al estado, no adoptan una forma externa de sociedad privada, tiene personalidad jurídica propia, se dedican a una actividad económica y se someten alternativamente al derecho público y al derecho privado. Ejemplo: Ferrocarriles, CESPT, DIF Estatal, Issstecali.

· Mixtas y Paraestatales: En éstas existe la coparticipación del estado y los particulares para producir bienes y servicios. Su objetivo es que el estado tienda a ser el único propietario tanto del capital como de los servicios de la empresa. Ejemplos: PRODUTSA (Promotora de Desarrollo Urbano de Tijuana), Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes Federales.

b.   Privadas: Lo son cuando el capital es propiedad de inversionistas privados y su finalidad es 100% lucrativa.

· Nacionales: Cuando los inversionistas son 100% del país.

· Extranjeros: Cuando los inversionistas son nacionales y extranjeros.

· Trasnacionales; Cuando el capital es preponderantemente ( que tiene más importancia ) de origen extranjero y las utilidades se reinvierten en los países de origen.



Referencias: